¿Cometen los alcaldes beligerancia política?

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La beligerancia polí­tica en los alcaldes: ¿Hasta dónde llega la frontera entre la gestión pública y la participación electoral?

Columna de opinión

El Artí­culo 146, de la Ley 8765, Código Electoral, reza así­: Prohibición para empleados y funcionarios públicos. Prohí­bese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter polí­tico-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido polí­tico. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición […].

Recientemente se ha hablado en demasí­a sobre la beligerancia polí­tica, ignorando a veces que la ley que regula esta materia no aplica exclusivamente para el presidente de la República. La beligerancia polí­tica va más allá de abrazar o no una bandera partidaria.

De acuerdo con Cambronero y Picado (2024), “ el servidor público incurre en esa participación ilegí­tima cuando se dedica a discusiones o actividades de carácter polí­tico-electoral durante su jornada laboral o, inclusive, para determinados cargos, fuera del horario laboral. En este último caso, se entiende incorporado en este supuesto el asistir, por ejemplo, a una asamblea o reunión de alguna agrupación polí­tica” (p.14).

Para entender la beligerancia polí­tica hay que verla a luz de la legislación vigente. Actualmente, existe una prohibición genérica para todos los funcionarios públicos y una prohibición absoluta para: el presidente y vicepresidentes de la República, los miembros del gabinete, los diplomáticos, el contralor y subcontralor, el defensor y subdefensor de los habitantes, el procurador y el procurador adjunto, los integrantes de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los miembros de la autoridad de policí­a, los agentes del OIJ, los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE o del Poder Judicial, entre otros.

Esa prohibición absoluta limita la participación polí­tico electoral de los funcionarios mencionados supra dentro y fuera de su jornada laboral, mientras que la prohibición genérica aplica para todo funcionario siempre que esté en su horario laboral, es decir, cuando sale de su trabajo puede participar activamente de la polí­tico electoral, incluso ser delegado en asambleas partidarias.

En el amplio listado de funcionarios que contempla la prohibición absoluta no aparecen los alcaldes ni los diputados, porque la costumbre los ha considerado como “cargos beligerantes” en otras palabras, cargos de naturaleza polí­tica electoral. Lo curioso radica en que los alcaldes sí­ pueden participar de eventos y reuniones partidarias fuera de su labores, aún cuando el Código Municipal (Ley 7774) establece en su Artí­culo 20 lo siguiente: “El alcalde municipal es un funcionario de tiempo completo y su salario se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal[…]” ¿Entonces quién define su jornada laboral cuando la ley dice que el ejercicio del cargo es por tiempo completo”.

Es cierto que, históricamente los alcaldes no aparecí­an en la “prohibición absoluta” porque hasta el año 2016 coexistí­an la campaña electoral municipal y la presidencial, no obstante a la fecha la ley no se ha revisado para reformarla. El hecho de que un alcalde abrace una bandera partidaria y aparezca en una fotografí­a con un candidato presidencial, hoy “no es beligerancia”, sin embargo no deja de ser indignante saber que un alto funcionario público, administrador de los intereses de un territorio y responsable por el desarrollo del cantón manifieste libremente su afición partidaria, e incluso invite a los ciudadanos a votar por el candidato de sus amores.

En lógica con la analogí­a de que el Alcalde es el equivalente al Presidente de la República y el Concejo Municipal es el equivalente a la Asamblea Legislativa deberí­a entonces el alcalde incluirse en esa “prohibición absoluta” para que entonces, no enfoque sus esfuerzos en una campaña electoral presidencial y sí­ disponga toda su voluntad a administrar el cantón para el cual fue elegido.

El caso de los diputados es otro rollo, no obstante la decisión de que los alcaldes cometan “beligerancia polí­tica” es decisión de los honorables padres y madres de la patria.

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