Oposición presentará moción de censura contra Nogui Acosta

El Frente Amplio junto a otras fracciones opositoras presentarán al Plenario Legislativo una moción de voto de censura contra el Ministro de Hacienda Nogui Acosta.

Oposicón presentará mocón de censura contra Nogui Acosta

La moción de censura lleva firmas de diputados del Frente Amplio, Liberación Nacional y Liberal Progresista.

Nacionales Acontecer.co.cr

El Frente Amplio junto a otras fracciones opositoras presentarán al Plenario Legislativo una moción de voto de censura contra el Ministro de Hacienda Nogui Acosta.

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Entre los motivos para solicitar un voto de censura, se enumera en la moción:

  1. la instrumentalización polí­tica y carencia de sustento técnico en el manejo del supuesto “megacaso del fraude fiscal vinculado al BCT”.
  2. La manifestación del 20 de junio, donde afirmó “Con muchí­simo gusto les mandamos un presupuesto donde vaya el 8% de la educación y cerramos la Asamblea, cerramos otros”, lo cual se puede percibir como una amenaza a la independencia de poderes y el ordenamiento democrático.
  3. La retención de fondos dedicados a la Caja Costarricense de Seguro Social, particularmente $27 millones destinados a pagar la deuda del Estado con la CCSS.
  4. Que las acciones y declaraciones del Ministro afectan la confianza y credibilidad del Ministerio de Hacienda.

La moción fue firmada por los seis diputados del Frente Amplio, once diputados del Partido Liberación Nacional, Kattia Cambronero y Jorge Eduardo Dengo del Partido Liberal Progresista.

La presentación de esta moción de censura fue anunciada por la jefa de fracción del Frente Amplio, Sofí­a Guillén.

¿Qué es una moción de censura?

La moción de censura es el procedimiento mediante el cual el Congreso de un paí­s exige la responsabilidad polí­tica de un alto funcionario del poder ejecutivo. También se le llama “voto de no confianza”, “voto de desconfianza” o “moción de desconfianza”.

En Costa Rica, la moción de censura sólo puede ser aplicada a los ministros, no es vinculante ni tiene consecuencias judiciales, es meramente una manifestación polí­tica de la Asamblea Legislativa. Requiere del voto positivo de una mayorí­a calificada (38 de 57, o dos tercios de los diputados PRESENTES) para aprobarse.

La Constitución Polí­tica contempla la moción de censura en su artí­culo 121, inciso 24.

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